Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones

Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones

El Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones comunica a todos sus Colegiados que ante la puesta en funcionamiento de los Sistemas Gestión de Notificaciones y de Expedientes por internet por parte del Superior Tribunal de Justicia, deberán actualizar sus datos registrados en este Colegio, en especial la cuenta de correo electrónico que actualmente utiliza a los fines de recibir en dicha casilla información indispensable para acceder al sistema. La Actualización deberá realizarse en forma personal en las todas las Sedes del Colegio de Abogados y con carácter de Declaración Jurada.-
A todos aquellos Colegiados que ya se encuentran utilizando el Sistema, les recordamos que para acceder al mismo deben consignar en el casillero donde se les pide el usuario la dirección del mail Institucional que les fuera generado por el sistema del Poder Judicial, es decir el Usuario con la extensión “@cademis.jusmisiones.gov.ar” y la Contraseña elegida.-
Solicitamos sepan entender que la implementación de los sistemas, con los Usuarios y Contraseñas generados para seguridad de su utilización, irá suscitando inconvenientes que pedimos se nos informen, para procurar en conjunto con la Secretaria de Informática las Soluciones. Por este mismo motivo, la mesa de ayudas informáticas del STJ, ha habilitado el número 4446555, para evacuar todo tipo de consultas relacionadas.
Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones

Excarcelación, ley vigente

Corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada por una ONG y ordenar a la Provincia de Buenos Aires que suspenda la entrada en vigencia de la ley 14.434, [1] en cuanto modifica el art. 171 del Código Procesal Penal de la provincia [2]y limita el instituto de la excarcelación, hasta tanto se resuelva el planteo de constitucionalidad de la misma, pues a prima facie se advierte que no contempla que las normas fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico confluyen en la consagración de la libertad del imputado durante la tramitación del proceso, dado que la norma parece inclinarse a establecer una categoría abstracta de lo no excarcelable atendiendo a la clase de delito, sumado al hecho de eludir el accionar de la autoridad o resistirla en la ocasión del procedimiento que culminó en su detención, sin dejar margen de apreciación al juez acerca de la entidad de éste último requisito en relación a la posibilidad de que se sustancie el proceso sin obstáculos derivados de la permanencia en la libertad de aquel.

Asociación Mutual del Personal de Obras y Servicios Públicos c/ Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente s/ daños y perjuicios

Asociación Mutual del Personal de Obras y Servicios Públicos c/ Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente s/ daños y perjuicios
SENTENCIA
24 de septiembre de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Magistrados: LORENZETTI, HIGHTON, FAYT, PETRACCHI, MAQUEDA, ZAFFARONI, ARGIBAY
Id Infojus: FA13000151
TEXTO
 icono pdf 13000151.PDF (524KB)

SUMARIO
DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO CIVIL, impugnación del acto administrativo, falta de impugnación, daños y perjuicios, responsabilidad del Estado, acto administrativo, presunción de legitimidad
Los actos administrativos no impugnados judicialmente en el plazo que establece el artículo 25 de la ley 19.549 [1], devienen firmes e irrevisables a pedido del interesado, debido a la caducidad operada, razón por la cual, en tal caso, no es admisible la acción por cobro de pesos o el reclamo de los daños y perjuicios basados en el accionar ilícito de la Administración, conclusión que es la consecuencia lógica de la naturaleza accesoria -en el ámbito del derecho administrativo- de pretensiones como las antes indicadas respecto de la acción de nulidad, en virtud de la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos (art. 12 de la ley 19.549 [2]), por cuyo mérito se presume que toda la actividad de la administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente.

Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)

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OTROS SUMARIOS
Impugnación del acto administrativo, falta de impugnación, venta de tierras fiscales
Al no haberse cuestionado judicialmente la resolución 1127/00 del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales de resolver...

Resolución Nacional 1.093/13, Ministerio del Interior y Transporte

Resolución Nacional 1.093/13, Ministerio del Interior y Transporte

  • Resolución 1.093/2013
  • Ministerio del Interior y Transporte
  • Emitida el 17 de septiembre de 2013
  • Boletín Oficial, 19 de septiembre de 2013
  • ID infojus NV6021

SUMARIO

Asignación a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado la prestación de los servicios interurbanos de pasajeros en corredores ferroviarios operados en la actualidad por la Empresa Ferrocentral Sociedad Anónima.

Grassi, Julio César s/ Recurso de Casación

  • Grassi, Julio César s/ Recurso de Casación

    FALLO
    18 de septiembre de 2013
    TRIBUNAL DE CASACION PENAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Id Infojus: NV6035

    SÍNTESIS

    Caso Grassi. Confirma la resolución que revoca el beneficio del que gozaba Julio Grassi y ordena su detención, por considerar que su asistencia a un programa de televisión en donde se refirió públicamente a los denunciantes, y haber ingresado a la Fundación Felices los Niños configuraron incumplimientos a las cargas procesales impuestas en la sentencia de no acercarse, referirse públicamente ni comunicarse intencionalmente con las víctimas ni con cualquier otra persona íntimamente vinculada a ellas. Entiende que los Magistrados a cargo de ordenar y supervisar medidas alternativas al encierro, se encuentran habilitados para fijar reglas de conducta e incluso a graduarlas cuando sea necesario a fin de proveer a la mejor preservación de los intereses en juego, por lo que no se advierte, en la resolución, una interpretación arbitraria de las reglas de conducta exigibles al condenado en detrimento del principio de defensa en juicio.

HONORARIOS-INCIDENTES-DECLARACION DE PURO DERECHO

HONORARIOS-INCIDENTES-DECLARACION DE PURO DERECHO


Texto
Esta Corte tiene dicho en materia de honorarios correspondientes a incidentes que es necesario tener en cuenta si se cumplieron todas las etapas previstas en el art. 43, o solo una de ellas, pues en este último supuesto, la regulación se limita a la mitad de la escala (conf.: Brito A. J. - Cardoso de Jantzon C.: "Honorarios de Abogados y Procuradores", pág. 359; CSJTuc., sentencia Nº 796, 13/8/07, "Banco Nación Argentina vs. Legumbres S.A.C.I.F.I.A. s/ Especiales (residual)") . Por otra parte, la división de los procesos en etapas es uno de los aspectos que deben computarse para la regulación de los honorarios (art. 41 Ley Nº 5480), y si bien es cierto que la ley no establece expresamente que en los casos declarados de puro derecho debe deducirse una etapa, ésta es la solución que resulta de su interpretación sistemática (arg. arts. 41 y 43 ley arancelaria y 186 CPCCT; sentencia Nº 479, 30/6/04, "Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán vs. Sucesión de Terán Juan Carlos s/ Expropiación (Incidente de Regulacion de Honorarios)") .
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN. [Sumarios relacionados]
(DRES.: GANDUR - POSSE - GOANE.)
AZUCARERA INDEPENDENCIA S.A. s/ QUIEBRA
SENTENCIA del 12 de Septiembre de 2011

REPRESENTACION PROCESAL-PROFESIONAL INHABILITADO POR EL FORO DE ABOGADOS DE SAN JUAN-ACREDITACION DE PAGO:INTERPRETACION;CRITERIO RESTRICTIVO

REPRESENTACION PROCESAL-PROFESIONAL INHABILITADO POR EL FORO DE ABOGADOS DE SAN JUAN-ACREDITACION DE PAGO:INTERPRETACION;CRITERIO RESTRICTIVO


Texto
Si bien no se adjuntó un certificado en el cual conste la rehabilitación de la abogada para el ejercicio de la abogacía en la provincia de San Juan, la misma adjuntó un recibo emitido por el Foro de Abogados, institución que tiene el control de la matrícula, en el cual consta que abonó los meses adeudados y también el 20% de rehabilitación exigido. En función de ello, y teniendo en cuenta que no se hace cuestión por la contraria de ello,
resulta un exceso ritual exigir, de oficio y en esta instancia recursiva, la certificación de la rehabilitación en el presente caso cuando ello no fue tenido en cuenta para acordar el recurso.
Fuente : OFICIAL
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. SAN JUAN, SAN JUAN. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala 01 (Sánchez, Octavio Augusto Ferreira Bustos, Carlos Eduardo Alferillo, Pascual Eduardo)
EL TRÉBOL S.A. c/ Correa Roberto Daniel s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA del 21 de Septiembre de 2011