Corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada por una ONG y ordenar a la Provincia de Buenos Aires que suspenda la entrada en vigencia de la ley 14.434, [1] en cuanto modifica el art. 171 del Código Procesal Penal de la provincia [2]y limita el instituto de la excarcelación, hasta tanto se resuelva el planteo de constitucionalidad de la misma, pues a prima facie se advierte que no contempla que las normas fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico confluyen en la consagración de la libertad del imputado durante la tramitación del proceso, dado que la norma parece inclinarse a establecer una categoría abstracta de lo no excarcelable atendiendo a la clase de delito, sumado al hecho de eludir el accionar de la autoridad o resistirla en la ocasión del procedimiento que culminó en su detención, sin dejar margen de apreciación al juez acerca de la entidad de éste último requisito en relación a la posibilidad de que se sustancie el proceso sin obstáculos derivados de la permanencia en la libertad de aquel.