Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones: LETRADOS-REGULACION DE HONORARIOS-INTERESES

LETRADOS-REGULACION DE HONORARIOS-INTERESES

LETRADOS-REGULACION DE HONORARIOS-INTERESES


Texto
Sin perjuicio del derecho que asiste al letrado de apelar en los términos del art. 244 del C.P.C.C. una vez regulados sus honorarios, ha de concluirse que el recurso fue mal concedido si fue interpuesto contra la resolución del a quo que supeditó dicha regulación a la previa discriminación de los montos adeudados en concepto de capital e intereses. Ello así, por cuanto las normas de rito no prevén ese remedio contra las diligencias previas tendientes a determinar la base de regulación. (Del voto del Dr. Fasciolo, al que adhiere el Dr. Poclava Lafuente).
Fuente : OFICIAL
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala 03 (Poclava Lafuente - Laclau - Fasciolo)
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada por el a quo, si en autos no se verifica ninguna actividad procesal de la parte actora para obtener la cancelación forzada de su crédito, el que fue liquidado y abonado por el organismo sin haber mediado diligencia alguna para el cumplimiento de la sentencia de ejecución (cfr. art. 16 de la ley 21.839). c/ MORTENSEN, ULLA BENTE s/ A.N.Se.S.
SENTENCIA del 18 de Mayo de 2011